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 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLVIO...

Disponer a las instituciones públicas y privadas que para la realización de cualquier trámite se exijan a los ciudadanos y ciudadanas la exhibición del certificado de haber sufragado en las elecciones generales del 2009 o  el documento que justifique su abstención o el que acredite haber cumplido la sanción impuesta.

No se exigirá la exhibición del documento a las personas que ejercen el voto facultativo dentro del rango siguiente:


Los ciudadanos entre dieciseis y dieciocho de edad hasta el 26 de abril del 2009, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianos residentes en el exterior, a los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policí­a Nacional en servicio activo, y a las personas con discapacidad como establece la Constitución de la República del Ecuador Art. 62 inciso 2.

 

•Última actualización el ••Miércoles•, 19 de •Mayo• de 2010 15:46••
 

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